Según la Resolución N.º 688-2025/INDECOPI-PIU, la denuncia presentada por Monzón fue declarada fundada en primera instancia. El organismo concluyó que Cineplanet vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que garantiza un trato justo a los usuarios.
El cliente detalló que, al intentar ingresar a la sala, el personal del cine revisó los alimentos y se los prohibió bajo el argumento de que no eran iguales a los productos ofrecidos en el establecimiento. Monzón respondió que sí se trataba de artículos comparables: tenían la misma materia prima, presentación individual y acompañamientos similares, como papas fritas y salsas. Aun así, no se le permitió el ingreso.
El reporte de Indecopi señala que la empresa no puede imponer condiciones adicionales que no están contempladas en sus términos y condiciones, como exigir que los alimentos tengan “la misma preparación” que los de la confitería del cine. Esa decisión fue calificada como arbitraria, pues contradecía lo establecido previamente en la Resolución N.º 467-2018/SPC-INDECOPI, que ya había definido criterios sobre qué se considera “similar” en estos casos.
Además, la comisión determinó que Cineplanet incumplió con dar respuesta al reclamo N.° 001297, presentado por Monzón el mismo día del incidente en el libro de reclamaciones. Por esa falta, también se le aplicó una amonestación.
Multa, devolución de dinero y medidas correctivas
Como resultado del procedimiento, Indecopi impuso una sanción de 3 UIT (S/ 16.000) a Cineplanet, además de ordenar una serie de medidas correctivas. La empresa deberá abstenerse de impedir el ingreso de alimentos similares a los que ofrece en sus locales y cumplir con la devolución de los montos que Monzón reclamó: S/ 14.00 por las entradas al cine y S/ 20.40 por las hamburguesas adquiridas en el exterior.
La resolución también dispone que Cineplanet sea inscrito en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, y que en un plazo máximo de quince días hábiles demuestre que cumple con lo ordenado. De no hacerlo, la compañía podría enfrentar una multa coercitiva adicional.
El documento de Indecopi aclara que la sanción no solo responde al caso de Monzón, sino que busca evitar que situaciones similares afecten a más consumidores. La entidad recordó que las restricciones comerciales deben regirse por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, lo que significa que las empresas no pueden establecer reglas de ingreso que resulten abusivas o que discriminen a los usuarios.
Finalmente, la resolución precisa que Cineplanet tiene la opción de apelar la decisión, pues esta no agota la vía administrativa. En caso la cadena de cines decida hacerlo, el caso pasará a revisión en segunda instancia dentro del propio Indecopi. Mientras tanto, el expediente quedó registrado como un nuevo antecedente en la defensa de los derechos de los consumidores frente a las grandes empresas del sector entretenimiento.