Las penas
Según Silva, este tipo de hecho es menos inusual de lo esperado, puesto que solo en 2025, de acuerdo a cifras de la DGAC, han ocurrido cuatro avisos de falsas bombas en el Aeropuerto de Santiago. El año pasado fueron tres, y en 2023, dos. A nivel nacional, mientras tanto, ya van 20 alertas por falsos avisos de bombas en lo que va del año, mientras que en 2024 solo hubo 10.
Amén de las molestas consecuencias para los pasajeros del vuelo en cuestión, activar el protocolo de seguridad implica un despliegue policial que cuesta tiempo y dinero, costos que pueden traer graves consecuencias para el infractor.
Así, según el Código Penal chileno, aquel que incurra en el delito de “incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo”, a saber, desde 61 a 540 días de cárcel.
Sin embargo, el Ministerio Público puede agregar delitos incluidos en el Código Aeronáutico, como aquel que penaliza a quienes “sin emplear violencia, amenaza de violencia ni intimidación atentaren en contra de una aeronave en vuelo o en servicio o realizaren actos que pongan o puedan poner en peligro la vida, la integridad personal o la salud de sus pasajeros o tripulantes”, cuya pena va de los los 541 días a los 5 años de presidio efectivo.
A pesar de las graves penas que contempla el delito de falsa alarma, el turista uruguayo tiene la oportunidad de allanarse a una salida alternativa, que implica librar de la cárcel a cambio de una donación en dinero a alguna institución de beneficiencia, su deportación, y no volar en la misma aerolínea al menos por cinco años.